ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).
Reglamento General a la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Telecomunicaciones (RGLGTTICST)
24 de Octubre, 2012
Vigente
Reglamenta las actividades del sector de telecomunicaciones en aplicación a la Ley 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones. (Reglamento aprobado por aprobado por DS 1391 de 24/10/2012)
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 164 las actividades en telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y los servicios que se presten a la usuaria o usuario final, deberán observar el cumplimiento de los siguientes principios:
a) | Eficiencia.- Es de prioridad pública la satisfacción en los servicios de telecomunicaciones; los operadores y proveedores, titulares de una licencia, adecuarán sus instalaciones para una atención eficiente y de buena calidad a las usuarias y usuarios; |
b) | Diligencia debida.- Todo operador o proveedor de servicios en telecomunicaciones, sus administradores, socios, accionistas o miembros, deberán precautelar la regular prestación del servicio, vigilando que su manejo administrativo-financiero sea transparente, legal y que responda siempre a los intereses de la usuaria o usuario final; |
c) | Protección.- Se reconoce de vital importancia la participación de la usuaria y usuario en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, garantizando su defensa y la protección de sus derechos en el marco de sus relaciones jurídicas con el operador o proveedor del servicio; |
d) | Prestación efectiva del servicio.- En ningún caso, los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, procederán al cobro de un servicio prestado, si el mismo no fue realizado en forma regular y efectiva, debiendo el operador o proveedor, en caso de controversia, demostrar fehacientemente que la usuaria o usuario recibió el servicio que contempla la facturación; |
e) | Información oportuna.- Los operadores o proveedores de servicios en telecomunicaciones están obligados a proporcionar la información relacionada con la usuaria o usuario de manera oportuna, siempre y cuando la solicitud sea realizada por el titular de la información o su representante legal y no vulnere el principio de la inviolabilidad de las telecomunicaciones. |