ARTICULO 2. (DEFINICIONES).-

Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa (26319)

15 de Septiembre, 2001

Vigente

Establece el procedimiento aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa


ARTICULO 2. (DEFINICIONES).-
Para la aplicación del presente Decreto Supremo Reglamentario se establecen las siguientes definiciones:

Estatuto del Funcionario Público: Es la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000.

Superintendencia: Es la Superintendencia de Servicio Civil.

Superintendente: Es el Superintendente General de Servicio Civil.

Carrera Administrativa: Es el conjunto de normas que establecen y regulan la actividad administrativa pública de los funcionarios de carrera en servicio de la colectividad, en el marco del Estatuto del Funcionario Público.

Interesados: Tiene los siguientes significados:

a) En los casos de recursos administrativos relativos a controversias sobre retiro, se refiere a los funcionarios de carrera retirados de la carrera administrativa.

b) En los casos de recursos administrativos relativos a controversias sobre promoción, se refiere a los funcionarios de carrera que hubiesen participado en una convocatoria o concurso para un proceso de promoción o aquellos que, en un proceso de promoción, hubiesen sido sometidos a una evaluación de confirmación en un puesto de carrera administrativa.

c) En los casos de recursos administrativos relativos a controversias sobre retiro, se refiere a los funcionarios de carrera retirados de la carrera administrativa.

d) En los casos de recursos administrativos derivados de procesos internos; se refiere a los funcionarios de carrera, contra los cuales se hubiera iniciado y desarrollado un proceso interno.

Partes Intervinientes: Son el Interesado y la entidad ó institución pública recurrida, según corresponda.

Carreras con Legislación Especial: Son las carreras administrativas establecidas en el parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 2027, Artículo Primero de la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000 y Artículos 3 al 11 del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000.