ARTICULO 99.- (DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR).
Decreto Supremo 27779
8 de Octubre, 2004
Abrogada
Aprueba el Reglamento a la Ley 2770 de 07/07/2004 – Ley del Deporte. Abroga los DL 16921 de 25/07/1979 y 17605 de 12/09/1980
ARTICULO 99.- (DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR).
De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 106 de la Ley Nº 843,
se amplía la exención del impuesto a la salida aérea al exterior, a las delegaciones deportivas
que cumplan actividades en representación oficial del país.
A éste efecto deberán demostrar su carácter de exentos mediante la presentación de la
acreditación como representantes oficiales del país expedida por BOLIVIA DEPORTES.
Se entiende por representación oficial: a toda delegación deportiva o representante nacional (independientemente del número) que, en el marco de lo dispuesto por las normas internacionales de su disciplina, participe de una competencia internacional, del deporte competitivo, formativo, recreativo o de la discapacidad, de alcance subregional, regional, continental o mundial, que asimismo, cuenten con el aval de su Federación Nacional y –cuando corresponda- del Comité Técnico Nacional – COTENAL se trate o no de eventos del ciclo olímpico.
Se entiende por representación oficial: a toda delegación deportiva o representante nacional (independientemente del número) que, en el marco de lo dispuesto por las normas internacionales de su disciplina, participe de una competencia internacional, del deporte competitivo, formativo, recreativo o de la discapacidad, de alcance subregional, regional, continental o mundial, que asimismo, cuenten con el aval de su Federación Nacional y –cuando corresponda- del Comité Técnico Nacional – COTENAL se trate o no de eventos del ciclo olímpico.