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NORMAS GENERALES ((Título X))

8 de Marzo, 1999

Vigente

Normas Generales


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Artículo 1° - Medidas específicas.-

La entidad supervisada, adicionalmente a lo establecido en la Sección 3 del presente Reglamento, debe implementar las medidas de seguridad específicas contenidas en la presente Sección. Las oficinas externas y feriales, se regirán por lo establecido en el Artículo 5° de la presente Sección.

Artículo 2° - Oficinas centrales o sucursales.-

La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas su Oficina central y sucursales, debe implementar mínimamente las siguientes medidas especificas de seguridad física:

Requisitos de Seguridad Física Niveles de Seguridad
Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto
Equipos de Atesoramiento
Bóveda Principal -
Bóveda Auxiliar - -
Caja Fuerte Bóveda - -
Caja Fuerte Auxiliar
Puertas de Acceso Áreas de Exclusión
1 Caja fuerte tipo buzón anclada por ventanilla - -
1 Caja fuerte tipo buzón anclada por área de ventanillas -
Personal de Vigilancia
Un (1) Policía de Seguridad o un (1) Guardia Privado -
Dos (2) Policías de Seguridad - -
√ = Indispensable - = No indispensable

Adicionalmente, la Entidad Supervisada debe contar al menos con un (1) policía de seguridad o guardia privado por cada puerta de acceso a la oficina central o sucursal, en correlación a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Sección 3 del presente Reglamento.

Artículo 3° - Agencias fijas.-

La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus agencias fijas debe implementar mínimamente las siguientes medidas específicas de seguridad física:

Requisitos de Seguridad Física Niveles de Seguridad
Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto
Equipos de Atesoramiento
Caja Fuerte Bóveda
Caja Fuerte Auxiliar - -
Puerta de Acceso Áreas de Exclusión
1 Caja fuerte tipo buzón anclada por ventanilla - -
1 Caja fuerte tipo buzón anclada por área de ventanillas -
Personal de Vigilancia
Un (1) Policía de Seguridad - -
Un (1) Policía de Seguridad o Un (1) Guardia Privado - -
Un (1) Guardia Privado - -
√ = Indispensable - = No indispensable

Artículo 4° - Agencia móvil.-

La entidad supervisada debe implementar en sus agencias móviles las medidas de seguridad física señaladas en el Capítulo XV del Reglamento Operativo para El Servicio de Transporte y Custodia de Valores Caudales y Monedas emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, en lo referido a Banca Móvil.

Artículo 5° - Oficina externa y oficina ferial.-

En función al tipo de operaciones que realizan y el nivel de riesgo al que se encuentran expuestas las oficinas externas y feriales, la entidad supervisada determinará la implementación de sistemas de alarma, monitoreo y condiciones para la instalación de ventanillas, según corresponda, a lo señalado en la Sección 3 del presente Reglamento.

Adicionalmente, de acuerdo al volumen del material monetario que circule en los PAF, la entidad supervisada debe contar con equipos de atesoramiento para el adecuado resguardo de los activos, así como con personal de vigilancia, para la protección de la integridad física de las personas que se encuentran en sus instalaciones.

Artículo 6° - Ventanilla de cobranza.-

La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus ventanillas de cobranza, debe contar al menos con el siguiente personal de vigilancia:

a) Un (1) Policía de Seguridad, cuando la ventanilla de cobranza sea identificada con un nivel de riesgo alto en correlación al Artículo 5° de la Sección 3 del presente Reglamento.

b) Un (1) Policía de Seguridad o un (1) Guardia Privado cuando la ventanilla de cobranza sea identificada conun nivel de riesgo medio o bajo. Cuando la Ventanilla de Cobranza se encuentre instalada en instituciones públicas o privadas que cuenten con personal de vigilancia, la entidad supervisada podrá suscribir convenios para compartir el servicio de vigilancia, siendo responsabilidad de la entidad supervisada velar por el cumplimiento de las tareas establecidas en el manual de funciones del personal de vigilancia aprobado por las instancias correspondientes.

Artículo 7° - Corresponsales financieros y no financieros.-

La entidad supervisada contratante de la Corresponsalía, es responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad física generales y especificas contenidas en el presente Reglamento, según corresponda al tipo de corresponsal y en función al nivel de riesgo y tipo de operaciones realizadas en los puntos de atención contratados.

Artículo 8° - Cajero automático.-

Para la instalación y funcionamiento de los Cajeros Automáticos, independientemente si estos son internos o externos, la entidad de intermediación financiera debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

a) Medidas de seguridad física del cajero automático externo.- Los Cajeros Automáticos externos deben contar con una de las siguientes medidas de seguridad:

1. Ser instalado en recinto

2. Contar con personal de vigilancia si no cuenta con recinto

Características de los recintos: Los recintos en los que se encuentran instalados los cajeros automáticos, debe contar con:

1. Vidrios templados y/o laminados que permitan observar el interior del recinto, desde el exterior y viceversa, para detectar eventuales amenazas, sea contra la máquina o contra el usuario.

2. El vidrio a utilizarse en las puertas de ingreso, así como aquel que forme parte de la estructura del recinto de los cajeros automáticos, debe ser de templado y/o laminado.

3. La puerta de acceso debe contar con un dispositivo de cierre interno, de tipo mecánico, que impida el acceso de terceros al interior del recinto cuando el usuario se encuentre operando el cajero automático.

Cajero automático sin recinto: La entidad supervisada debe contratar personal de vigilancia, ya sea un policía de seguridad o guardia privado y habilitar casetas según lo establecido en Artículo 4°, Sección 3, del presente Reglamento.

b) Circuito cerrado de televisión: La entidad supervisada debe instalar una cámara en el interior del recinto del cajero automático que permita captar las imágenes de los tarjetahabientes al momento de realizar la operación, no debiendo dirigir la cámara hacia el teclado de los cajeros. De la misma manera, la entidad supervisada podrá instalar una cámara de exterior para la vigilancia del perímetro externo para cajeros automáticos con recintos identificados con riesgo alto.

c) Dispositivos de seguridad: Los cajeros automáticos internos o externos debe contar con dispositivos que permitan privacidad en el registro de operaciones de los clientes o usuarios de tarjetas de débito o crédito. Los dispositivos mínimos de seguridad son los siguientes:

1. Pantalla. Debe estar instalada en ángulos apropiados, o contar con medidas antirreflectantes, que eviten que la acción del reflejo del sol afecte la privacidad de operación por parte del usuario.

2. Iluminación. El espacio donde se encuentra ubicado el cajero automático, debe estar adecuadamente iluminado.

3. Protector de teclado. Todos los cajeros automáticos deben contar con protectores de teclado para evitar que durante el marcado de la clave, esta pueda ser vista por terceras personas.

4. Equipo Anti – Skimming. El cajero automático debe contar con equipos anti – Skimming en la ranura de ingreso de la tarjeta para garantizar las operaciones de los tarjetahabientes.

5. Accesorios. Los cajeros automáticos deben contar con accesorios adicionales de aseo y decoración y deben prevenir, desde su diseño e instalación, la comisión de actos de vandalismo a través de elementos de cierre y fijación, que eviten su retiro o la instalación de artefactos explosivos.

d) Elementos disuasivos y teléfonos de información: Los cajeros automáticos deberán contar con carteles y señales que anuncien que el cajero automático cuenta con medidas de seguridad, también deberá contar con los números telefónicos de emergencia para comunicarse con la Entidad Supervisada a la que pertenecen los cajeros automáticos y con la empresa de liquidación y compensación de tarjetas de pago; estos números deben ser de fácil identificación tanto en el ambiente del recinto como en la pantalla del cajero automático.

e) Cerradura de bóveda: La puerta de la bóveda del cajero automático, debe poseer un mecanismo adicional a la cerradura que permita bloquear la puerta de la bóveda ante un incidente de seguridad física.

f) Anclaje: El cajero automático debe encontrarse sólidamente anclado al piso.

g) Protección del cableado: Todo el cableado para el funcionamiento del cajero automático y el sistema de alarmas debe estar debidamente protegido para evitar posibles accidentes o actos de sabotaje, debiendo inclusive proteger los compartimientos del sistema de comunicación.

Artículo 9° - Casas de cambio.-

Las Casas de Cambio con personalidad jurídica, en función a nivel de riesgo de sus PAF, deben implementar mínimamente las medidas específicas de seguridad físicas tanto para sus oficinas centrales como agencias, señaladas a continuación:

Requisitos de Seguridad Física Niveles de Seguridad
Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto
Equipos de Atesoramiento
Caja Fuerte Bóveda
Personal de Vigilancia
Un (1)Policía de Seguridad - -
Un (1) Policía de Seguridad o Un (1) Guardia Privado - -
Un (1) Guardia Privado - -
√ = Indispensable - = No indispensable

Artículo 10° - Empresas transportadoras de material monetario y/o valores.-

La Empresa Transportadora de material monetario y/o valores (ETM) que brinda servicio al Sistema Financiero o la Entidad de Intermediación Financiera con servicio propio de transporte de material monetario y/o valores (ESPT), debe cumplir con lo señalado en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII y XIV del Reglamento Operativo para el Servicio de Transporte y Custodia de Valores Caudales y Monedas emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, para la prestación de sus servicios.

Adicionalmente, la ETM que realiza la custodia de material monetario y/o valores en sus oficinas, determinará la implementación de equipos de Atesoramiento, ambientes específicos para el procesamiento de efectivo (cuando corresponda), sistemas de alarmas, monitoreo y dotación de personal, en función a lo establecido en la Política de Seguridad Física aprobada por el Directorio u Órgano equivalente considerando el nivel de riesgo.

Finalmente la entidad supervisada, para realizar el transporte de material monetario y/o valores entre localidades que no sean ciudades capitales de departamento, debe implementar las medidas de seguridad física que considere necesarias en función a los riesgos asociados al traslado de material monetario y/o valores a dichas áreas, tomando en cuenta al menos los siguientes aspectos:

a) Preservación de la seguridad de la vida de las personas.

b) Accesibilidad a la localidad.

c) Zonas geográficas de riesgo identificadas por la autoridad competente en temas de seguridad ciudadana.

d) Montos o valor de material monetario y/o valores a ser trasladado.