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NORMAS GENERALES ((Título X))
8 de Marzo, 1999
Vigente
Normas Generales
Menú de la Sección
Artículo 1° - Medidas específicas.-
La entidad supervisada, adicionalmente a lo establecido en la Sección 3 del presente Reglamento, debe implementar las medidas de seguridad específicas contenidas en la presente Sección. Las oficinas externas y feriales, se regirán por lo establecido en el Artículo 5° de la presente Sección.
Artículo 2° - Oficinas centrales o sucursales.-
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas su Oficina central y sucursales, debe implementar mínimamente las siguientes medidas especificas de seguridad física:
√ = Indispensable - = No indispensable
Adicionalmente, la Entidad Supervisada debe contar al menos con un (1) policía de seguridad o guardia privado por cada puerta de acceso a la oficina central o sucursal, en correlación a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Sección 3 del presente Reglamento.
Artículo 3° - Agencias fijas.-
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus agencias fijas debe implementar mínimamente las siguientes medidas específicas de seguridad física:
√ = Indispensable - = No indispensable
Artículo 4° - Agencia móvil.-
La entidad supervisada debe implementar en sus agencias móviles las medidas de seguridad física señaladas en el Capítulo XV del Reglamento Operativo para El Servicio de Transporte y Custodia de Valores Caudales y Monedas emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, en lo referido a Banca Móvil.
Artículo 5° - Oficina externa y oficina ferial.-
En función al tipo de operaciones que realizan y el nivel de riesgo al que se encuentran expuestas las oficinas externas y feriales, la entidad supervisada determinará la implementación de sistemas de alarma, monitoreo y condiciones para la instalación de ventanillas, según corresponda, a lo señalado en la Sección 3 del presente Reglamento.
Adicionalmente, de acuerdo al volumen del material monetario que circule en los PAF, la entidad supervisada debe contar con equipos de atesoramiento para el adecuado resguardo de los activos, así como con personal de vigilancia, para la protección de la integridad física de las personas que se encuentran en sus instalaciones.
Artículo 6° - Ventanilla de cobranza.-
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus ventanillas de cobranza, debe contar al menos con el siguiente personal de vigilancia:
Artículo 7° - Corresponsales financieros y no financieros.-
La entidad supervisada contratante de la Corresponsalía, es responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad física generales y especificas contenidas en el presente Reglamento, según corresponda al tipo de corresponsal y en función al nivel de riesgo y tipo de operaciones realizadas en los puntos de atención contratados.
Artículo 8° - Cajero automático.-
Para la instalación y funcionamiento de los Cajeros Automáticos, independientemente si estos son internos o externos, la entidad de intermediación financiera debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
Artículo 9° - Casas de cambio.-
Las Casas de Cambio con personalidad jurídica, en función a nivel de riesgo de sus PAF, deben implementar mínimamente las medidas específicas de seguridad físicas tanto para sus oficinas centrales como agencias, señaladas a continuación:
√ = Indispensable - = No indispensable
Artículo 10° - Empresas transportadoras de material monetario y/o valores.-
La Empresa Transportadora de material monetario y/o valores (ETM) que brinda servicio al Sistema Financiero o la Entidad de Intermediación Financiera con servicio propio de transporte de material monetario y/o valores (ESPT), debe cumplir con lo señalado en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII y XIV del Reglamento Operativo para el Servicio de Transporte y Custodia de Valores Caudales y Monedas emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, para la prestación de sus servicios.
Adicionalmente, la ETM que realiza la custodia de material monetario y/o valores en sus oficinas, determinará la implementación de equipos de Atesoramiento, ambientes específicos para el procesamiento de efectivo (cuando corresponda), sistemas de alarmas, monitoreo y dotación de personal, en función a lo establecido en la Política de Seguridad Física aprobada por el Directorio u Órgano equivalente considerando el nivel de riesgo.
Finalmente la entidad supervisada, para realizar el transporte de material monetario y/o valores entre localidades que no sean ciudades capitales de departamento, debe implementar las medidas de seguridad física que considere necesarias en función a los riesgos asociados al traslado de material monetario y/o valores a dichas áreas, tomando en cuenta al menos los siguientes aspectos:
La entidad supervisada, adicionalmente a lo establecido en la Sección 3 del presente Reglamento, debe implementar las medidas de seguridad específicas contenidas en la presente Sección. Las oficinas externas y feriales, se regirán por lo establecido en el Artículo 5° de la presente Sección.
Artículo 2° - Oficinas centrales o sucursales.-
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas su Oficina central y sucursales, debe implementar mínimamente las siguientes medidas especificas de seguridad física:
| Requisitos de Seguridad Física | Niveles de Seguridad | ||
| Riesgo Bajo | Riesgo Medio | Riesgo Alto | |
| Equipos de Atesoramiento | |||
| Bóveda Principal | - | √ | √ |
| Bóveda Auxiliar | - | - | √ |
| Caja Fuerte Bóveda | √ | - | - |
| Caja Fuerte Auxiliar | √ | ||
| Puertas de Acceso Áreas de Exclusión | √ | √ | √ |
| 1 Caja fuerte tipo buzón anclada por ventanilla | - | - | √ |
| 1 Caja fuerte tipo buzón anclada por área de ventanillas | √ | √ | - |
| Personal de Vigilancia | |||
| Un (1) Policía de Seguridad o un (1) Guardia Privado | √ | √ | - |
| Dos (2) Policías de Seguridad | - | - | √ |
Adicionalmente, la Entidad Supervisada debe contar al menos con un (1) policía de seguridad o guardia privado por cada puerta de acceso a la oficina central o sucursal, en correlación a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Sección 3 del presente Reglamento.
Artículo 3° - Agencias fijas.-
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus agencias fijas debe implementar mínimamente las siguientes medidas específicas de seguridad física:
| Requisitos de Seguridad Física | Niveles de Seguridad | ||
| Riesgo Bajo | Riesgo Medio | Riesgo Alto | |
| Equipos de Atesoramiento | |||
| Caja Fuerte Bóveda | √ | √ | √ |
| Caja Fuerte Auxiliar | - | - | √ |
| Puerta de Acceso Áreas de Exclusión | √ | √ | √ |
| 1 Caja fuerte tipo buzón anclada por ventanilla | - | - | √ |
| 1 Caja fuerte tipo buzón anclada por área de ventanillas | √ | √ | - |
| Personal de Vigilancia | |||
| Un (1) Policía de Seguridad | - | - | √ |
| Un (1) Policía de Seguridad o Un (1) Guardia Privado | - | √ | - |
| Un (1) Guardia Privado | √ | - | - |
Artículo 4° - Agencia móvil.-
La entidad supervisada debe implementar en sus agencias móviles las medidas de seguridad física señaladas en el Capítulo XV del Reglamento Operativo para El Servicio de Transporte y Custodia de Valores Caudales y Monedas emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, en lo referido a Banca Móvil.
Artículo 5° - Oficina externa y oficina ferial.-
En función al tipo de operaciones que realizan y el nivel de riesgo al que se encuentran expuestas las oficinas externas y feriales, la entidad supervisada determinará la implementación de sistemas de alarma, monitoreo y condiciones para la instalación de ventanillas, según corresponda, a lo señalado en la Sección 3 del presente Reglamento.
Adicionalmente, de acuerdo al volumen del material monetario que circule en los PAF, la entidad supervisada debe contar con equipos de atesoramiento para el adecuado resguardo de los activos, así como con personal de vigilancia, para la protección de la integridad física de las personas que se encuentran en sus instalaciones.
Artículo 6° - Ventanilla de cobranza.-
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus ventanillas de cobranza, debe contar al menos con el siguiente personal de vigilancia:
| a) | Un (1) Policía de Seguridad, cuando la ventanilla de cobranza sea identificada con
un nivel de riesgo alto en correlación al Artículo 5° de la Sección 3 del presente
Reglamento. |
| b) | Un (1) Policía de Seguridad o un (1) Guardia Privado cuando la ventanilla de
cobranza sea identificada conun nivel de riesgo medio o bajo.
Cuando la Ventanilla de Cobranza se encuentre instalada en instituciones públicas o privadas que
cuenten con personal de vigilancia, la entidad supervisada podrá suscribir convenios para
compartir el servicio de vigilancia, siendo responsabilidad de la entidad supervisada velar por el
cumplimiento de las tareas establecidas en el manual de funciones del personal de vigilancia
aprobado por las instancias correspondientes. |
La entidad supervisada contratante de la Corresponsalía, es responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad física generales y especificas contenidas en el presente Reglamento, según corresponda al tipo de corresponsal y en función al nivel de riesgo y tipo de operaciones realizadas en los puntos de atención contratados.
Artículo 8° - Cajero automático.-
Para la instalación y funcionamiento de los Cajeros Automáticos, independientemente si estos son internos o externos, la entidad de intermediación financiera debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
| a) | Medidas de seguridad física del cajero automático externo.- Los Cajeros Automáticos
externos deben contar con una de las siguientes medidas de seguridad:
| ||||||||||
| b) | Circuito cerrado de televisión: La entidad supervisada debe instalar una cámara en el
interior del recinto del cajero automático que permita captar las imágenes de los
tarjetahabientes al momento de realizar la operación, no debiendo dirigir la cámara hacia
el teclado de los cajeros. De la misma manera, la entidad supervisada podrá instalar una
cámara de exterior para la vigilancia del perímetro externo para cajeros automáticos con
recintos identificados con riesgo alto. | ||||||||||
| c) | Dispositivos de seguridad: Los cajeros automáticos internos o externos debe contar con
dispositivos que permitan privacidad en el registro de operaciones de los clientes o
usuarios de tarjetas de débito o crédito. Los dispositivos mínimos de seguridad son los
siguientes:
| ||||||||||
| d) | Elementos disuasivos y teléfonos de información: Los cajeros automáticos deberán
contar con carteles y señales que anuncien que el cajero automático cuenta con medidas
de seguridad, también deberá contar con los números telefónicos de emergencia para
comunicarse con la Entidad Supervisada a la que pertenecen los cajeros automáticos y
con la empresa de liquidación y compensación de tarjetas de pago; estos números deben
ser de fácil identificación tanto en el ambiente del recinto como en la pantalla del cajero
automático. | ||||||||||
| e) | Cerradura de bóveda: La puerta de la bóveda del cajero automático, debe poseer un
mecanismo adicional a la cerradura que permita bloquear la puerta de la bóveda ante un
incidente de seguridad física. | ||||||||||
| f) | Anclaje: El cajero automático debe encontrarse sólidamente anclado al piso. | ||||||||||
| g) | Protección del cableado: Todo el cableado para el funcionamiento del cajero automático
y el sistema de alarmas debe estar debidamente protegido para evitar posibles accidentes
o actos de sabotaje, debiendo inclusive proteger los compartimientos del sistema de
comunicación. |
Las Casas de Cambio con personalidad jurídica, en función a nivel de riesgo de sus PAF, deben implementar mínimamente las medidas específicas de seguridad físicas tanto para sus oficinas centrales como agencias, señaladas a continuación:
| Requisitos de Seguridad Física | Niveles de Seguridad | ||
| Riesgo Bajo | Riesgo Medio | Riesgo Alto | |
| Equipos de Atesoramiento | |||
| Caja Fuerte Bóveda | √ | √ | √ |
| Personal de Vigilancia | |||
| Un (1)Policía de Seguridad | - | - | √ |
| Un (1) Policía de Seguridad o Un (1) Guardia Privado | - | √ | - |
| Un (1) Guardia Privado | √ | - | - |
Artículo 10° - Empresas transportadoras de material monetario y/o valores.-
La Empresa Transportadora de material monetario y/o valores (ETM) que brinda servicio al Sistema Financiero o la Entidad de Intermediación Financiera con servicio propio de transporte de material monetario y/o valores (ESPT), debe cumplir con lo señalado en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII y XIV del Reglamento Operativo para el Servicio de Transporte y Custodia de Valores Caudales y Monedas emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, para la prestación de sus servicios.
Adicionalmente, la ETM que realiza la custodia de material monetario y/o valores en sus oficinas, determinará la implementación de equipos de Atesoramiento, ambientes específicos para el procesamiento de efectivo (cuando corresponda), sistemas de alarmas, monitoreo y dotación de personal, en función a lo establecido en la Política de Seguridad Física aprobada por el Directorio u Órgano equivalente considerando el nivel de riesgo.
Finalmente la entidad supervisada, para realizar el transporte de material monetario y/o valores entre localidades que no sean ciudades capitales de departamento, debe implementar las medidas de seguridad física que considere necesarias en función a los riesgos asociados al traslado de material monetario y/o valores a dichas áreas, tomando en cuenta al menos los siguientes aspectos:
| a) | Preservación de la seguridad de la vida de las personas. |
| b) | Accesibilidad a la localidad. |
| c) | Zonas geográficas de riesgo identificadas por la autoridad competente en temas de
seguridad ciudadana. |
| d) | Montos o valor de material monetario y/o valores a ser trasladado. |