Artículo 44. (SANCIÓN PENAL).
Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (300)
15 de Octubre, 2012
Vigente
Establece la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.
Artículo 44. (SANCIÓN PENAL).
| I. | En delitos relacionados con la Madre Tierra, no habrá lugar al beneficio de la suspensión condicional de la pena. El reincidente será sancionado con la agravación de un tercio de la pena más grave. |
| II. | Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles. |