Artículo 39. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS).

Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (300)

15 de Octubre, 2012

Vigente

Establece la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.


Artículo 39. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS).
I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las siguientes entidades según corresponda:

1. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias.

2. El Ministerio Público.

3. La Defensoría de la Madre Tierra.

4. Tribunal Agroambiental.

II. Asimismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente afectadas.

III. Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, tiene el deber de denunciar este hecho ante las autoridades competentes.