Artículo 6

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 103

28 de Junio, 1952

Vigente

Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952)


Artículo 6
Cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del artículo 3 del presente Convenio, será ilegal que su empleador le comunique su despido durante dicha ausencia, o que se lo comunique de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante la mencionada ausencia.