Artículo 6
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 103
28 de Junio, 1952
Vigente
Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952)
Artículo 6
Cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del artículo 3 del presente Convenio, será ilegal que su empleador le comunique su despido durante dicha ausencia, o que se lo comunique de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante la mencionada ausencia.