Artículo 5

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 100

29 de Junio, 1951

Vigente

Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor


Artículo 5
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.