Artículo 14
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 001
28 de Noviembre, 1919
Vigente
Convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales
Artículo 14
Las disposiciones del presente Convenio podrán suspenderse en cualquier país, por orden del gobierno, en caso de guerra o de acontecimientos que pongan en peligro la seguridad nacional.