Artículo 8
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 001
28 de Noviembre, 1919
Vigente
Convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales
Artículo 8
1. | Con objeto de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio, cada empleador deberá:
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2. | Se considerará ilegal emplear a una persona fuera de las horas fijadas en virtud del apartado a) o durante las horas señaladas en virtud del apartado b) del párrafo 1 de este artículo. |