Artículo 6
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 001
28 de Noviembre, 1919
Vigente
Convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales
Artículo 6
1. | La autoridad pública determinará, por medio de reglamentos de industrias o profesiones:
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2. | Dichos reglamentos deberán dictarse previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y deberán determinar el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser autorizadas en cada caso. La tasa del salario de dichas horas extraordinarias será aumentada, por lo menos, en un 25 por ciento con relación al salario normal. |