Artículo 7
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 026
16 de Junio, 1928
Vigente
Convenio relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos
Artículo 7
| 1. | Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros cuyas ratificaciones hayan sido registradas en la Oficina Internacional del Trabajo. |
| 2. | Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo hayan sido registradas por el Director General. |
| 3. | Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. |