Artículo 11

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 014

17 de Noviembre, 1921

Vigente

Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales


Artículo 11
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicar las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a más tardar el 1 de enero de 1924, y a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas disposiciones.