Artículo 9

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 014

17 de Noviembre, 1921

Vigente

Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales


Artículo 9
1. Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo hayan sido registradas por el Director General.

2. Sólo obligará a los Miembros cuya ratificación haya sido registrada en la Oficina Internacional del Trabajo.

3. Posteriormente, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, en la fecha en que su ratificación haya sido registrada en la Oficina Internacional del Trabajo.