Artículo 9
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 014
17 de Noviembre, 1921
Vigente
Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales
Artículo 9
| 1. | Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo hayan sido registradas por el Director General. |
| 2. | Sólo obligará a los Miembros cuya ratificación haya sido registrada en la Oficina Internacional del Trabajo. |
| 3. | Posteriormente, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, en la fecha en que su ratificación haya sido registrada en la Oficina Internacional del Trabajo. |