ARTÍCULO 190° (Suspensión Condicional del Proceso).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 190° (Suspensión Condicional del Proceso).
En materia penal tributaria procederá la suspensión condicional del proceso en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal con las siguientes particularidades:
| 1. | Para los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera o falsificación de documentos aduaneros, se entenderá por reparación integral del daño ocasionado, el pago de la deuda tributaria y la multa establecida para el delito correspondiente. | 2. | Para los delitos de contrabando o sustracción de prenda aduanera, se entenderá por reparación del daño ocasionado la renuncia en favor de la Administración Tributaria de la totalidad de la mercancía de contrabando o sustraída; en caso de no haberse decomisado la mercancía el pago del cien por ciento (100%) de su valor. Con relación al medio de transporte utilizado, el pago por parte del transportador del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte, salvo lo dispuesto en convenios internacionales suscritos por el Estado. |