Artículo 33

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 129

25 de Junio, 1969

Vigente

Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura


Artículo 33
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.