Artículo 29

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 129

25 de Junio, 1969

Vigente

Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura


Artículo 29
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.