ARTÍCULO 188° (Medidas Cautelares).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 188° (Medidas Cautelares).
Las medidas cautelares de carácter personal se sujetarán a las disposiciones y reglas del Código de Procedimiento Penal.
Se podrán aplicar las siguientes medidas cautelares de carácter real:
Las medidas cautelares se aplicarán con liberación del pago de valores, derechos y almacenaje que hubieran en los respectivos registros e instituciones públicas, y con diferimiento de pago en el caso de instituciones privadas.
Se podrán aplicar las siguientes medidas cautelares de carácter real:
1. | Decomiso preventivo de las mercancías, medios de transporte e instrumentos utilizados en la comisión del delito o vinculados al objeto del tributo, que forma parte de la deuda tributaria en ejecución; | 2. | Retención de valores por devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar el Estado y terceros privados, en la cuantía necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria; |
3. | Anotación preventiva en los registros públicos sobre los bienes, derechos y acciones de los responsables o participes del delito tributario y del civilmente responsable; |
4. | Embargo de los bienes del imputado; |
5. | Retención de depósitos de dinero o valores efectuados en entidades del sistema de intermediación financiera; |
6. | Secuestro de los bienes del imputado; |
7. | Intervención de la gestión del negocio del imputado, correspondiente a la deuda tributaria; |
8. | Clausura del o los establecimientos o locales del deudor hasta el pago total de la deuda tributaria; |
9. | Prohibición de celebrar actos o contratos de transferencia o disposición sobre bienes determinados; |
10. | Hipoteca legal; |
11. | Renovación de garantía si hubiera, por el tiempo aproximado que dure el proceso, bajo alternativa de ejecución de la misma. |
12. | Otras dispuestas por Ley. |