ARTÍCULO 188° (Medidas Cautelares).

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)

2 de Agosto, 2003

Vigente

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003


ARTÍCULO 188° (Medidas Cautelares).
Las medidas cautelares de carácter personal se sujetarán a las disposiciones y reglas del Código de Procedimiento Penal.

Se podrán aplicar las siguientes medidas cautelares de carácter real:

1. Decomiso preventivo de las mercancías, medios de transporte e instrumentos utilizados en la comisión del delito o vinculados al objeto del tributo, que forma parte de la deuda tributaria en ejecución;

2. Retención de valores por devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar el Estado y terceros privados, en la cuantía necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria;

3. Anotación preventiva en los registros públicos sobre los bienes, derechos y acciones de los responsables o participes del delito tributario y del civilmente responsable;

4. Embargo de los bienes del imputado;

5. Retención de depósitos de dinero o valores efectuados en entidades del sistema de intermediación financiera;

6. Secuestro de los bienes del imputado;

7. Intervención de la gestión del negocio del imputado, correspondiente a la deuda tributaria;

8. Clausura del o los establecimientos o locales del deudor hasta el pago total de la deuda tributaria;

9. Prohibición de celebrar actos o contratos de transferencia o disposición sobre bienes determinados;

10. Hipoteca legal;

11. Renovación de garantía si hubiera, por el tiempo aproximado que dure el proceso, bajo alternativa de ejecución de la misma.

12. Otras dispuestas por Ley.

Las medidas cautelares se aplicarán con liberación del pago de valores, derechos y almacenaje que hubieran en los respectivos registros e instituciones públicas, y con diferimiento de pago en el caso de instituciones privadas.