Artículo 13
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 129
25 de Junio, 1969
Vigente
Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura
Artículo 13
La autoridad competente deberá adoptar medidas apropiadas para promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo en la agricultura y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, cuando existan.