Artículo 13

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 129

25 de Junio, 1969

Vigente

Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura


Artículo 13
La autoridad competente deberá adoptar medidas apropiadas para promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo en la agricultura y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, cuando existan.