ARTÍCULO 187° (Acta de Intervención en Delitos Tributarios Aduaneros).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 187° (Acta de Intervención en Delitos Tributarios Aduaneros).
La Administración Tributaria Aduanera documentará su intervención en un acta en la que constará:
En el plazo de 48 horas, la Administración Tributaria Aduanera y el Fiscal, informarán al Juez competente respecto a las mercancías, medios y unidades de transportes decomisados y las personas aprehendidas, sin que ello signifique comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.
| a) | La identificación de la autoridad administrativa que efectuó la intervención y del Fiscal, si intervino. | b) | Una relación circunstanciada de los hechos, con especificación de tiempo y lugar. |
c) | La identificación de las personas aprehendidas; de las sindicadas como autores, cómplices o encubridores del delito aduanero si fuera posible. |
d) | La identificación de los elementos de prueba asegurados y, en su caso, de los medios empleados para la comisión del delito. |
e) | El detalle de la mercancía decomisada y de los instrumentos incautados. |
f) | Otros antecedentes, elementos y medios que sean pertinentes. |