ARTÍCULO 187° (Acta de Intervención en Delitos Tributarios Aduaneros).

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)

2 de Agosto, 2003

Vigente

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003


ARTÍCULO 187° (Acta de Intervención en Delitos Tributarios Aduaneros).
La Administración Tributaria Aduanera documentará su intervención en un acta en la que constará:

a) La identificación de la autoridad administrativa que efectuó la intervención y del Fiscal, si intervino.

b) Una relación circunstanciada de los hechos, con especificación de tiempo y lugar.

c) La identificación de las personas aprehendidas; de las sindicadas como autores, cómplices o encubridores del delito aduanero si fuera posible.

d) La identificación de los elementos de prueba asegurados y, en su caso, de los medios empleados para la comisión del delito.

e) El detalle de la mercancía decomisada y de los instrumentos incautados.

f) Otros antecedentes, elementos y medios que sean pertinentes.

En el plazo de 48 horas, la Administración Tributaria Aduanera y el Fiscal, informarán al Juez competente respecto a las mercancías, medios y unidades de transportes decomisados y las personas aprehendidas, sin que ello signifique comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.