Artículo 4
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 129
25 de Junio, 1969
Vigente
Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura
Artículo 4
El sistema de inspección del trabajo en la agricultura se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo.