Artículo 3

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 129

25 de Junio, 1969

Vigente

Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura


Artículo 3
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura.