Artículo 3
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 129
25 de Junio, 1969
Vigente
Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura
Artículo 3
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura.