ARTÍCULO 23. (RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES DEL ESTADO).

Ley General de Turismo Bolivia Te Espera (292)

25 de Septiembre, 2012

Vigente

Establece las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado.


ARTÍCULO 23. (RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES DEL ESTADO).
I. El nivel central del Estado, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en cuanto al Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas, tiene las siguientes responsabilidades:

a) Sistematizar la oferta turística en un catálogo turístico.

b) Establecer el Plan de Manejo de los sitios patrimoniales de uso turístico, a fin de ser catalogados.

c) Priorizar los atractivos y zonas turísticas, dentro de la Marca País. La metodología de la priorización será establecida en reglamentación expresa.

d) Establecer mecanismos que permitan promover los atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico.

e) Promocionar el "Destino Bolivia" en el ámbito nacional e internacional como componente de la Marca País.

II. Las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, remitirán a la Autoridad Competente en Turismo, información actualizada referida a la oferta turística, la demanda y la calidad de actividades turísticas, de acuerdo a Reglamento.