ARTÍCULO 8. (OBLIGACIONES DE LAS Y LOS TURISTAS).

Ley General de Turismo Bolivia Te Espera (292)

25 de Septiembre, 2012

Vigente

Establece las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado.


ARTÍCULO 8. (OBLIGACIONES DE LAS Y LOS TURISTAS).
Las y los turistas durante su desplazamiento y permanencia en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Respetar el ordenamiento jurídico del país.

b) No cometer actos discriminatorios, ilícitos ni cualquier comportamiento que pueda resultar lesivo para el Estado y la sociedad boliviana, ni dañar y/o destruir el entorno del lugar o las instalaciones de los prestadores de servicios turísticos.

c) Conservar el medio ambiente y el patrimonio cultural cumpliendo con la normativa referente a su protección y preservación.

d) Respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población.

e) Respetar y preservar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo y en caso de daño, efectuar los resarcimientos correspondientes inmediatamente.

f) Denunciar cualquier acto u omisión que genere o pudiera causar daños o impactos negativos al patrimonio turístico.

g) Contar con un seguro personal o transitorio cuando la actividad turística involucre riesgo.

h) Contar con servicios de empresas y/o emprendimientos turísticos especializados cuando el turismo involucre actividades de riesgo.

i) Solicitar el permiso y/o autorización para la toma de fotografías y filmaciones, cuando corresponda.