ARTÍCULO 7. (DERECHOS DE LAS Y LOS TURISTAS).
Ley General de Turismo Bolivia Te Espera (292)
25 de Septiembre, 2012
Vigente
Establece las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 7. (DERECHOS DE LAS Y LOS TURISTAS).
Las y los turistas tienen los siguientes derechos:
a) | Elegir libremente, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el destino turístico de su preferencia. |
b) | Exigir que los servicios turísticos cumplan en los términos, condiciones y precios ofertados, salvo caso fortuito debidamente justificado o fuerza mayor. |
c) | Formular quejas y reclamos referentes a los servicios turísticos recibidos ante las autoridades competentes. |
d) | Denunciar ante autoridades competentes cualquier atropello contra su persona o sus bienes durante su estadía. |
e) | Recibir una respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes, cuando formule quejas, reclamos o denuncias. |
f) | Ser informado oportunamente por el prestador de servicios turísticos, cuando se produzcan de manera justificada cambios de precios, tarifas o condiciones de los servicios contratados. |
g) | Recibir el reintegro o devolución de montos, que resulten a su favor por incumplimientos injustificados en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios. |
h) | Ser informado sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de los servicios. |
i) | Contar con seguridad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las autoridades competentes en procura de posibilitar entre otros fines, el libre tránsito de las y los turistas en el territorio nacional. |