ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Ley General de Turismo Bolivia Te Espera (292)
25 de Septiembre, 2012
Vigente
Establece las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todas las actividades públicas, privadas, mixtas y comunitarias relacionadas al turismo en territorio nacional, de acuerdo a la normativa vigente.