ARTÍCULO 178° (Defraudación Aduanera).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 178° (Defraudación Aduanera).
Comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50.000.- UFV’s (Cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda) del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero.
El delito será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad.
Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial.
a) | Realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea redactado por cualquier medio; | b) | Realice una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u origen diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero; |
c) | Induzca en error a la Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos de importación; |
d) | Utilice o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de exenciones; |
Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial.