ARTÍCULO 169° (Unificación de Procedimientos).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 169° (Unificación de Procedimientos).
| I. | La Vista de Cargo hará las veces de auto inicial de sumario contravencional y de apertura de término de prueba y la Resolución Determinativa se asimilará a una Resolución Sancionatoria. Por tanto, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no hubiera pagado o hubiera pagado, en todo o en parte, la deuda tributaria después de notificado con la Vista de Cargo, igualmente se dictará Resolución Determinativa que establezca la existencia o inexistencia de la deuda tributaria e imponga la sanción por contravención. | II. | Si la deuda tributaria hubiera sido pagada totalmente, antes de la emisión de la Vista de Cargo, la Administración Tributaria deberá dictar una Resolución Determinativa que establezca la inexistencia de la deuda tributaria y disponga el inicio de sumario contravencional. |