ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Decreto Supremo 1347

10 de Septiembre, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 259, de 11/07/2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.


ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para efectos de reglamentación de la Ley Nº 259, se establece las siguientes definiciones:

a) Publicidad de bebidas alcohólicas: Es toda forma de comunicación pública que busca promover directa o indirectamente la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas.

b) Medio de Comunicación Oral: Es aquel que se basa en el lenguaje oral para entregar la información apoyándose de sonidos y música para realizarse.

c) Medio de Comunicación Audiovisual: Es aquel que se basa en el lenguaje oral para entregar la información y se apoya de sonidos, música, imágenes y movimiento para realizarse.

d) Medio de Comunicación Escrito: Es aquel que se basa en el lenguaje escrito para entregar la información y se apoya de ilustraciones, imágenes, dibujos, gráficos, etc., para realizarse.

e) Establecimiento de Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es todo recinto autorizado para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas como ser bares, cantinas, chicherías, discotecas, salones de baile, boites, barras americanas, whiskerías, clubes nocturnos, cabarets, café concerts, karaokes, restaurantes y choperías.

f) Establecimiento de Comercialización de Bebidas Alcohólicas: Es todo recinto autorizado para la comercialización de bebidas alcohólicas como ser licorerías, proveedoras, supermercados, micromercados, almacenes, centros de abasto e importadoras con puntos de venta.