ARTÍCULO 161°. (Clases de Sanciones).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 161°. (Clases de Sanciones).
Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con:
| 1. | Multa; | 2. | Clausura; |
3. | Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias; |
4. | Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria; |
5. | Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado; |
6. | Suspensión temporal de actividades. |