ARTÍCULO 161°. (Clases de Sanciones).

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)

2 de Agosto, 2003

Vigente

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003


ARTÍCULO 161°. (Clases de Sanciones).
Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con:

1. Multa;

2. Clausura;

3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias;

4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria;

5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado;

6. Suspensión temporal de actividades.