ARTICULO 40º BIS.- (AGRAVANTE GENERAL).

Decreto Supremo 0667

8 de Octubre, 2010

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado del Código Penal


ARTICULO 40º BIS.- (AGRAVANTE GENERAL).
Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los Artículos 281 quinquies y 281 sexies de este mismo Código. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la Constitución Política del Estado.