ARTÍCULO 159° (Extinción de la Acción y Sanción).

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)

2 de Agosto, 2003

Vigente

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003


ARTÍCULO 159° (Extinción de la Acción y Sanción).
La potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue por:

a) Muerte del autor, excepto cuando la sanción pecuniaria por contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante, no procede la extinción.

b) Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan.

c) Prescripción;

d) Condonación.