ARTÍCULO 159° (Extinción de la Acción y Sanción).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 159° (Extinción de la Acción y Sanción).
La potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue por:
a) | Muerte del autor, excepto cuando la sanción pecuniaria por contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante, no procede la extinción. | b) | Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan. |
c) | Prescripción; |
d) | Condonación. |