ARTICULO 12°.-
Texto Ordenado del Reglamento del RC-IVA (DS 21531 de 27/02/1987) (24050)
29 de Junio, 1995
Vigente
Aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del RC-IVA (DS 21531 de 27/02/1987)
ARTICULO 12°.-
Las personas jurídicas públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que efectúen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos incluidos en el inciso c) del Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), deberán retener a quienes no acrediten su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la alícuota establecida en el Artículo 30 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), sobre el monto total del pago, sin lugar a deducción alguna y empozar dicho monto hasta el día quince (15) del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención.
Las entidades públicas o privadas que efectúen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por intereses de depósitos a plazo fijo y/o rendimiento de valores de deuda, colocados a tres años o más no se encuentran comprendidos en el objeto del RC-IVA, salvo que estos valores sean redimidos antes de su vencimiento, en este caso las entidades mencionadas liquidarán y retendrán el Impuesto más los accesorios establecidos por ley, de todos los réditos otorgados en períodos anteriores. Las personas naturales que acreditan su inscripción en el RUC, también liquidarán y pagarán el impuesto mas los accesorios de ley, si se produce la redención anticipada de cualquier valor mencionado en el presente párrafo. Para este efecto, la administración tributaria establecerá los procedimientos adecuados para la liquidación y control de este Impuesto.
Las entidades públicas o privadas que efectúen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por intereses de depósitos a plazo fijo y/o rendimiento de valores de deuda, colocados a tres años o más no se encuentran comprendidos en el objeto del RC-IVA, salvo que estos valores sean redimidos antes de su vencimiento, en este caso las entidades mencionadas liquidarán y retendrán el Impuesto más los accesorios establecidos por ley, de todos los réditos otorgados en períodos anteriores. Las personas naturales que acreditan su inscripción en el RUC, también liquidarán y pagarán el impuesto mas los accesorios de ley, si se produce la redención anticipada de cualquier valor mencionado en el presente párrafo. Para este efecto, la administración tributaria establecerá los procedimientos adecuados para la liquidación y control de este Impuesto.