ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL SENARECOM).
Decreto Supremo 29165
13 de Junio, 2007
Vigente
Crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM y establecer las condiciones para su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL SENARECOM).
I. | Se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales. |
II. | El SENARECOM, coordinará sus operaciones con las Prefecturas de Departamento y Municipios donde esta entidad se establezca. |
III. | El Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el reglamento interno de funcionamiento que se aprobará mediante Resolución Ministerial y ejecutará la puesta en marcha del SENARECOM en un plazo de noventa (90) días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. |