ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL SENARECOM).

Decreto Supremo 29165

13 de Junio, 2007

Vigente

Crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM y establecer las condiciones para su funcionamiento.


ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL SENARECOM).
I. Se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales.

II. El SENARECOM, coordinará sus operaciones con las Prefecturas de Departamento y Municipios donde esta entidad se establezca.

III. El Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el reglamento interno de funcionamiento que se aprobará mediante Resolución Ministerial y ejecutará la puesta en marcha del SENARECOM en un plazo de noventa (90) días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.