ARTÍCULO 143° (Recurso de Alzada).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 143° (Recurso de Alzada).
El Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.
| 1. | Las resoluciones determinativas. | 2. | Las resoluciones sancionatorias. |
3. | Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. |
4. | Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. |
5. | Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. |