ARTÍCULO 4.- (CONTROL).
Decreto Supremo 1316
8 de Agosto, 2012
Abrogada
Autoriza de manera excepcional la exportación de ganado bovino reproductor, previa certificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno.
ARTÍCULO 4.- (CONTROL).
La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Suficiencia y Abastecimiento Interno a Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.