ARTICULO 180°.- (EVASION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 180°.- (EVASION).
I. | El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años. |
II. | Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años. |