Artículo 38. (PRESUPUESTO).
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura (264)
31 de Julio, 2012
Vigente
Garantiza la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura", en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
Artículo 38. (PRESUPUESTO).
| I. | La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, provectos y estrategias de seguridad ciudadana y él establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetaran al siguiente financiamiento:
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| II. | Los recursos económicos descritos en los numerales 2 y 3 del Parágrafo I del presente Artículo, serán únicamente invertidos o utilizados en el ámbito territorial departamental y municipal, respectivamente. | ||||||||||||||
| III. | Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana para seguridad ciudadana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana. | ||||||||||||||
| IV. | No se contemplarán como parte de la ejecución del porcentaje asignado a seguridad ciudadana, el alumbrado público, recuperación de áreas verdes u otros. |