Artículo 26. (FUNCIONES DE LA POLICÍA BOLIVIANA).
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura (264)
31 de Julio, 2012
Vigente
Garantiza la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura", en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
Artículo 26. (FUNCIONES DE LA POLICÍA BOLIVIANA).
| I. | La Policía Boliviana además de las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, tendrá las siguientes funciones en el ámbito de la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana:
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| II. | La Policía Boliviana deberá presentar informes periódicos a la Ministra o el Ministro de Gobierno, sobre el desenvolvimiento de su labor y el cumplimiento de los objetivos y metas nacionales e institucionales, en materia de seguridad ciudadana. |