Artículo 26. (FUNCIONES DE LA POLICÍA BOLIVIANA).

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura (264)

31 de Julio, 2012

Vigente

Garantiza la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura", en coordinación con los diferentes niveles de Estado.


Artículo 26. (FUNCIONES DE LA POLICÍA BOLIVIANA).
I. La Policía Boliviana además de las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, tendrá las siguientes funciones en el ámbito de la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana:

1. Ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

2. Ejecutar planes, programas y proyectos de prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana.

3. Diseñar y gestionar el sistema informático y tecnológico nacional de prevención, inteligencia, identificación criminal, archivo y registro de antecedentes penales y contravencionales.

4. Diseñar sistemas integrados de comunicación policial y de emergencia a nivel nacional, convirtiéndolos en sistemas integrados para la prevención, mantenimiento y restablecimiento.

5. Diseñar y gestionar procesos de formación, capacitación y actualización permanentes en el uso de protocolos para la gestión de información.

6. Fortalecer el Instituto de Investigaciones Técnico Científico, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Policial.

7. Implementar el Modelo de Policía Comunitaria con carácter integral, articulador y participativo en coordinación con la sociedad civil organizada.

8. Destinar oportunamente los recursos humanos necesarios para la vigilancia y seguridad de entidades financieras en todo el territorio nacional.

9. El Comando General de la Policía Boliviana, elaborará planes operativos, anuales estratégicos e interinstitucionales, para la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, con indicadores de verificación objetiva de seguimiento y monitoreo a través del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.

10. Apoyar en su calidad de fuerza pública, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, en las tareas de control del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, realizadas por los gobiernos autónomos municipales y otras tareas relacionadas a la seguridad ciudadana.

II. La Policía Boliviana deberá presentar informes periódicos a la Ministra o el Ministro de Gobierno, sobre el desenvolvimiento de su labor y el cumplimiento de los objetivos y metas nacionales e institucionales, en materia de seguridad ciudadana.