ARTÍCULO 281 bis (TRATA DE SERES HUMANOS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTÍCULO 281 bis (TRATA DE SERES HUMANOS).
I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio , aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:

1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro.

2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos.

3. Reducción a esclavitud o estado análogo.

4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre.

5. Servidumbre costumbrista.

6. Explotación sexual comercial.

7. Embarazo forzado.

8. Turismo sexual.

9. Guarda o adopción.

10. Mendicidad forzada.

11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil.

12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas.

13. Empleo en actividades delictivas.

14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas.

II. La sanción se agravará en un tercio cuando:

1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, cúratela o educación de la víctima.

2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o a fin.

3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas.

III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima.

IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato.