ARTÍCULO 120° (Nulidad de la Consulta).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 120° (Nulidad de la Consulta).
Será nula la respuesta a la Consulta cuando sea absuelta:
| 1. | Sobre la base de datos, información y/o documentos falsos o inexactos proporcionados por el consultante. | 2. | Por manifiesta infracción de la Ley. |
3. | Por autoridades que no gozan de jurisdicción y competencia. |