ARTÍCULO 30. (PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (263)

31 de Julio, 2012

Vigente

Combate la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantiza los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.


ARTÍCULO 30. (PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Además de las medidas dispuestas en la presente Ley:

1. Los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, recibirán cuidados y atención especializados, adecuados e individualizados.

2. Los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, deberán ser escuchados y sus opiniones tomadas en cuenta. La autoridad deberá informarles sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso.

3. En los casos de duda en los que no se establezca la edad de la víctima de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, se presumirá su minoridad en tanto' no se pruebe lo contrario.

4. La atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, estará a cargo de profesionales especializados y se realizará de conformidad con sus necesidades y características especiales.

5. La información podrá proporcionarse a los niños, niñas y adolescentes, víctimas o testigos, por conducto de su tutor o tutora legal, o si éste fuera el supuesto responsable de la comisión del delito, a una persona de apoyo.

6. La información se proporcionará a los niños, niñas y adolescentes víctimas en su idioma y de manera comprensible.

7. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, las entrevistas, los exámenes y otro tipo de investigaciones estarán a cargo de profesionales especializados, y se realizarán en un entorno adecuado y el Cámaras Gessell, en su idioma y en presencia de su padre o madre, su tutor o tutora legal o una persona de apoyo.

8. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, las actuaciones judiciales se realizarán en audiencia reservada, sin presencia de medios de comunicación.

9. Durante el proceso judicial, los niños, niñas y adolescentes recibirán el apoyo de la Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público.