ARTÍCULO 30. (PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (263)
31 de Julio, 2012
Vigente
Combate la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantiza los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
ARTÍCULO 30. (PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Además de las medidas dispuestas en la presente Ley:
1. | Los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, recibirán cuidados y atención especializados, adecuados e individualizados. |
2. | Los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, deberán ser escuchados y sus opiniones tomadas en cuenta. La autoridad deberá informarles sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso. |
3. | En los casos de duda en los que no se establezca la edad de la víctima de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, se presumirá su minoridad en tanto' no se pruebe lo contrario. |
4. | La atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, estará a cargo de profesionales especializados y se realizará de conformidad con sus necesidades y características especiales. |
5. | La información podrá proporcionarse a los niños, niñas y adolescentes, víctimas o testigos, por conducto de su tutor o tutora legal, o si éste fuera el supuesto responsable de la comisión del delito, a una persona de apoyo. |
6. | La información se proporcionará a los niños, niñas y adolescentes víctimas en su idioma y de manera comprensible. |
7. | En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, las entrevistas, los exámenes y otro tipo de investigaciones estarán a cargo de profesionales especializados, y se realizarán en un entorno adecuado y el Cámaras Gessell, en su idioma y en presencia de su padre o madre, su tutor o tutora legal o una persona de apoyo. |
8. | En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, las actuaciones judiciales se realizarán en audiencia reservada, sin presencia de medios de comunicación. |
9. | Durante el proceso judicial, los niños, niñas y adolescentes recibirán el apoyo de la Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público. |