ARTÍCULO 25. (AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO).
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (263)
31 de Julio, 2012
Vigente
Combate la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantiza los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
ARTÍCULO 25. (AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO).
I. | El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante reglamentación específica determinará los requisitos para su funcionamiento, derechos, obligaciones, inspecciones, prohibiciones y sanciones á efectos de prevenir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. |
II. | Todos los casos de intermediación laboral que se originen en territorio boliviano, cuyo destino sea el exterior del país, deberán necesariamente ser autorizados y registrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
III. | Todas las entidades privadas que contraten servicios de personas extranjeras deberán registrar los contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
IV. | Las Agencias Privadas de Empleo, bajo ningún concepto podrán exigir a las y los trabajadores el pago de comisiones, retener sus documentos de identidad o de viaje, suscribir acuerdos de exclusividad, ni otorgarles pagos anticipados en dinero o especie. El pago por los servicios de estas agencias, será cancelado exclusivamente por el empleador. |