ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS Y VALORES).
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (263)
31 de Julio, 2012
Vigente
Combate la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantiza los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS Y VALORES).
La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores:
| 1. | Dignidad y Libertad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad. |
| 2. | Prioridad Social. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, tendrán atención y protección integral prioritaria en todas las entidades públicas y privadas. |
| 3. | Gratuidad. El Estado garantiza a las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, el acceso gratuito a la prestación de servicios integrales y a la administración de justicia. |
| 4. | Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente. |
| 5. | Celeridad. El Estado garantiza la prestación del servicio integral a las víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas; y delitos conexos, de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones. |
| 6. | Confidencialidad. El Estado garantiza la reserva y resguardo de la identidad, la imagen e información de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. |
| 7. | Revictimización. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, no serán, sometidas a procedimientos reiterados que puedan afectar su dignidad y sus derechos. |
| 8. | Presunción de Nacionalidad. Cuando no se establezca la nacionalidad de la víctima de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, se presumirá la nacionalidad boliviana, en tanto no se pruebe lo contrario. |
| 9. | No Discriminación. El Estado garantiza la protección de todas, las victimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, y el goce de sus derechos fundamentales sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, cultura, identidad, situación migratoria, orientación sexual, estado de salud y cualquier otra condición. |
| 10. | Integración y Cooperación Internacional. El Estado procurará y fortalecerá la integración, coordinación y cooperación internacional bilateral, multilateral y regional, para la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. |
| 11. | Interculturalidad y Armonía. El Estado garantiza la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional y lingüística, para una coexistencia armónica y equilibrada de la sociedad. |