Artículo 52

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 128

29 de Junio, 1967

Vigente

Convenio relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes


Artículo 52
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.