Artículo 40
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 128
29 de Junio, 1967
Vigente
Convenio relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes
Artículo 40
Si una persona protegida tiene derecho, conforme a la legislación nacional, en caso de muerte del sostén de familia a prestaciones periódicas distintas de la prestación de sobrevivientes, tales prestaciones podrán asimilarse a la de sobrevivientes, para la aplicación del presente Convenio.