Artículo 40

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 128

29 de Junio, 1967

Vigente

Convenio relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes


Artículo 40
Si una persona protegida tiene derecho, conforme a la legislación nacional, en caso de muerte del sostén de familia a prestaciones periódicas distintas de la prestación de sobrevivientes, tales prestaciones podrán asimilarse a la de sobrevivientes, para la aplicación del presente Convenio.