ARTÍCULO 110° (Medidas Coactivas).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 110° (Medidas Coactivas).
La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas:
1. | Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda. | 2. | Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes. |
3. | Retención de pagos que deban realizar terceros privados, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria. |
4. | Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental. |
5. | Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas. |
6. | Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada con la aplicación de las anteriores y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 164°. |