ARTÍCULO 109° (Suspensión y Oposición de la Ejecución Tributaria).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 109° (Suspensión y Oposición de la Ejecución Tributaria).
| I. | La ejecución tributaria se suspenderá inmediatamente en los siguientes casos: | ||||||
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| II. | Contra la ejecución fiscal, sólo serán admisibles las siguientes causales de oposición. | ||||||
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