ARTÍCULO 109° (Suspensión y Oposición de la Ejecución Tributaria).

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)

2 de Agosto, 2003

Vigente

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003


ARTÍCULO 109° (Suspensión y Oposición de la Ejecución Tributaria).
I. La ejecución tributaria se suspenderá inmediatamente en los siguientes casos:

1. Autorización de un plan de facilidades de pago, conforme al Artículo 55° de este Código;

2. Si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca.

II. Contra la ejecución fiscal, sólo serán admisibles las siguientes causales de oposición.

1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por este Código.

2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda.

3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente.

Estas causales sólo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria.