ARTÍCULO 108° (Títulos de Ejecución Tributaria).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 108° (Títulos de Ejecución Tributaria).
I. | La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos: | ||||||||||||||||||
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II. | El Ministerio de Hacienda queda facultado para establecer montos mínimos, a propuesta de la Administración Tributaria, a partir de los cuales ésta deba efectuar el inicio de su ejecución tributaria. En el caso de las Administraciones Tributarias Municipales, estos montos serán fijados por la máxima autoridad ejecutiva. |