ARTÍCULO 65º (De los Contratos y Plazos).
Ley de Hidrocarburos (3058)
17 de Mayo, 2005
Vigente
Aprueba la Ley de Hidrocarburos
ARTÍCULO 65º (De los Contratos y Plazos).
Cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, pública o privada podrá celebrar con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) uno o más Contratos de Producción Compartida, Operación o Asociación para ejecutar actividades de Exploración y Explotación, por un plazo que no excederá los cuarenta (40) años.